SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 11 de agosto de 2104, ingresó a trabajar como electricista en la CIABOL Ltda., para el proyecto de construcción de caminos Ríos Seque La Cumbre en el El Alto del departamento de La Paz, con un salario de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) que eran depositado en una cuenta bancaria sin emitir ninguna boleta de pago, esto con el afán de privarles el seguro social, ya que durante los meses trabajados fueron objeto de abusos laborales, incumplimiento de aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs), descuentos arbitrarios e injustificados, entre otras irregularidades que contradicen la Ley General del Trabajo, y al ser designado en asamblea general de 27 de junio de 2015, como Secretario General del Sindicato de Trabajadores, fue hostigado y amenazado por la Empresa, por el hecho de exigir el respeto de los derechos de sus compañeros y ejercer su función de dirigente sindical.

El 28 del mes y año mencionados, con engaños fue enviado a la lejana localidad de Aiquile del departamento de Cochabamba, supuestamente para realizar algunos trabajos, pero en el fondo era para descabezar la organización sindical y violar el fuero sindical. Una vez constituido en el lugar, el 1 de julio de ese año, después de cumplir con su jornada laboral, solicitó permiso por motivos estrictamente familiares, el cual se negaron escuchar y por urgencia del caso viajó a la ciudad de La Paz; sin embargo, cuando se presentó al campamento de la ciudad de La Paz a horas 06:00 de 4 de julio de 2015, le comunicaron que su persona estaba despedido por Memorándum RR.HH. 055/2015 de 2 de julio, sin derecho a nada y en rechazo de esa injusticia sus compañeros de trabajo realizaron paro de veinte y cuatro horas de protesta, por lo que se vio obligado el 4 de agosto de 2015, presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación y paralelamente otra ante la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de La Paz, sobre violación del fuero sindical y acoso laboral por parte de CIABOL Ltda.

Ante su denuncia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Informe 193/15 de 11 de agosto de 2015, estableció que su despido era ilegal, pronunciándose en consecuencia la Conminatoria MTEPS/JDTLP 39/2015 de 24 de septiembre, conminando a la Empresa denunciada a reincorporarlo al mismo puesto o cargo que ocupaba a momento de su despido, conminatoria que no fue cumplida conforme se tiene del informe de verificación de reincorporación de 20 de noviembre de 2015, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio ya mencionado. Posteriormente la Empresa demandada presentó recurso revocatorio, el cual por Resolución Administrativa (RA) 532/15 de 10 de ese mes y año, fue rechazado confirmando la Conminatoria 39/2015, no conforme con ello, se formuló recurso jerárquico que fue resuelta mediante Resolución Ministerial 175/16 de 2 de marzo de 2016, confirmando la RA 532/15, pese a estas Resoluciones emitidas en la vía administrativa, resulta que la parte empleadora viene incurriendo en un desacato e incumplimiento a estas disposiciones.