SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, fuero sindical, a percibir un salario justo equitativo y satisfactorio, al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores afirmando que a través de la Jefatura de RR.HH. de la CIABOL Ltda., en la que ejercía las funciones de electricista, sin respetar su condición de dirigente sindical de dicha Empresa, fue despedido injustificadamente por Memorándum  RR.HH. 055/2015 el 2 de julio; hecho que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que por Conminatoria MTEPS/JDTLP 39/2015 de 24 de septiembre, conminó a la Empresa denunciada a reincorporarle a su fuente de trabajo, en el plazo máximo de tres días, al mismo puesto o cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, Conminatoria que su empleador no hubiere cumplido.

Ahora bien, precisados los hechos que motivan la acción tutelar del análisis de los antecedentes adjuntos a la acción; se tienen que el ahora accionante, como trabajador de la CIABOL Ltda., fue elegido Secretario General del Directorio del Sindicato de esta Empresa por el periodo 3 de julio de 2015 al 2 de julio de 2017, conforme se advierte de la Resolución Ministerial 492/2015 de 28 de julio, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que el accionante por el citado periodo, e inclusive hasta un año después de que finalice su gestión, se encuentra dentro el ámbito de protección del fuero sindical cuyos alcances fueron desarrollados por el precedente constitucional citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; precedente que precisó que el derecho a la sindicalización tiene en su contenido como núcleo esencial, el derecho al fuero sindical, el cual a su vez está constituido por tres elementos; prohibición de despido no afectación o disminución de derechos sociales, y prohibición de persecución o privación de libertad, por actos imputables a la condición de dirigente sindical.