Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
1)
La parte accionante ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) El Decreto Presidencial 2131 tenía una vigencia de un año; es decir, hasta el ocho de noviembre de 2015, “…sin haber sido derogado por el Decreto Presidencial 2437 y que por el principio de favorabilidad, tiene preferente aplicación frente al DS. Nro. 2437 siendo que este se encuentra inmerso el Decreto Presidencial Nro. 2131…” (sic); y, 2) Un caso similar fue resuelto con la concesión de libertad por el “Juez Segundo de Sentencia de la Capital”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR