SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
i)
Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia, señaló que: i) Negó la homologación del indulto a favor de los ahora accionantes, porque no correspondía su concesión; ii) El art. 180 de la CPE garantiza el derecho de impugnación, también previsto en el Código de Procedimiento Penal, que prevé que toda resolución pronunciada en ejecución penal es impugnable, por ende, existe incumplimiento del principio de subsidiariedad; iii) En el marco del art. “178” de la Norma Suprema, el Órgano Ejecutivo emitió los Decretos Presidenciales de Indulto 2131y 2437; sin embargo, la jerarquía normativa prevista por el art. 410 de la Ley Fundamental determina el rango de los Decretos Presidenciales; iv) Ramiro Siancas Muñoz y Eliseo Gutiérrez Condori -hoy accionantes-, fueron sentenciados por delitos cometidos el 14 y 31 de julio de 2015, respectivamente, en cuyo mérito fueron emitidas las Sentencias condenatorias de 14 de julio y 1 de agosto del citado año, en ambos casos, las solicitudes de concesiones de indulto fueron formuladas en el marco del Decreto Presidencial 2437, que no alcanza a las peticiones efectuadas. Razonamiento con el que fundamentó los Autos de 12 de febrero de 2016 y rechazó tal homologación; v) Homologar supone dar visto bueno de legalidad cuando se ajusta a la norma, y en el caso presente, las resoluciones administrativas no estaban enmarcadas en el Decreto Presidencial que determinó la solicitud de los ahora accionantes; y, vi) La Sentencia señalada por la parte accionante fue emitida por el Juez sin tener la carpeta, porque esta no fue proporcionada por el Régimen Penitenciario; además, existe otra resolución que denegó la tutela sobre una situación similar, motivos por los que pidió la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR