SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 15 de julio y 1 de agosto de 2015, fueron sentenciados por la comisión de los delitos de suministro y fabricación de sustancias controladas, condenándoselos a una pena privativa de libertad de cinco y ocho años, respectivamente.
El 11 de noviembre de 2015, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos por el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, y habiendo solicitado el indulto, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba resolvió conceder el mismo a su favor, decisión que fue observada por la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento -ahora autoridad demandada- mediante decretos de 5 y 6 de enero de 2016, arguyendo que contaban con sentencia condenatoria ejecutoriada emitida después de la emisión del Decreto Presidencial 2437 de “7” de julio de 2015 que amplió el citado Decreto Presidencial 2131.
El “11 de febrero”, la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba devolvió antecedentes a la Jueza hoy demandada y solicitó reconsideración del rechazo, pidiendo también la homologación de las Resoluciones de indulto 734/15-16 y 787/15-16, ambas de 25 de noviembre; sin embargo, mediante Resoluciones de 12 de febrero de 2016, la Jueza demandada observó dichos fallos, precisando falta de adecuación al art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, decisión que consideran contradictoria con la evaluación documental y los fallos de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba.
Asimismo, no están comprendidos en las causales de exclusión, ya que cumplieron con los requisitos establecidos en el art. 4 de Decreto Presidencial 2131, y si bien las Sentencias condenatorias datan de 15 de julio y 1 de agosto de 2015, siendo posteriores a la ampliación de 7 de julio de igual año; el citado Decreto Presidencial fue emitido el 1 de octubre de 2014 y aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de la misma gestión, con vigencia de un año exactamente, no siendo derogado por el Decreto Presidencial 2437, sino que únicamente se amplió la vigencia del indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR