SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que habiendo obtenido indulto mediante Resoluciones pronunciadas por la Dirección General y Departamental de Cochabamba, ambos de Régimen Penitenciario (Conclusión II.3.), la Jueza ahora demandada observó y determinó no haber lugar a la homologación de las resoluciones que les concedieron el referido beneficio (Conclusión II.4.).
Inicialmente, es necesario precisar conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que para que esta jurisdicción constitucional abra su competencia vía acción de libertad cuando se denuncia vulneración al debido proceso, necesariamente debe tener vinculación directa con el derecho a la libertad y existir absoluto estado indefensión.
En este sentido, conocido el acto lesivo que motivó la interposición de la presente acción tutelar, que converge en la inviabilización de la solicitud de homologación de las Resoluciones de indulto de los accionantes, a partir de la determinación asumida por la Jueza demandada de “sin lugar” a dicho requerimiento, resulta ser una actuación jurisdiccional que carece de vinculación directa con el derecho a la libertad de los accionantes, toda vez que la misma no opera como causa directa de su supresión y/o restricción, así como tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión, ya que en el ejercicio del derecho a la defensa pudieron activar los mecanismos de protección intra procesales tendientes al resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados; y solo una vez agotados los mismos acudir a esta jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de defensa idóneo para la reparación de infracciones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR