SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, de igualdad y a la tutela judicial efectiva y a la dignidad, y los principios de seguridad jurídica, favorabilidad y celeridad, eficiencia y eficacia, porque previa acreditación de requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 2131, obtuvieron la concesión de indulto mediante Resoluciones emitidas por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, que inicialmente fueron observadas; y que luego, ante la solicitud de homologación, no fueron deferidas por la autoridad ahora demandada, bajo el argumento que sus Sentencias condenatorias datan de fecha posterior a la ampliación del beneficio señalado, sin considerar que el Decreto Presidencial 2131 no fue derogado por el Decreto Presidencial 2437 porque únicamente amplió la vigencia del indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR