SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 105 vta. a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Citó los arts. 180 de la CPE; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a efectos de establecer el tipo de resolución emitida por la autoridad ahora demandada y los recursos posibles; b) Se deben considerar los arts. 55 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y además que el recurso de apelación incidental está regulado por el art. 403 del referido Código; c) Los accionantes -por medio de sus representantes- señalan que la autoridad ahora demandada, mediante Auto de “17” de febrero de 2016, no homologó la Resolución 734/15-16, la cual concedió indulto a favor de Eliseo Gutiérrez Condori -accionante-, decisión que le fue notificada en la misma fecha en su domicilio procesal sito en las oficinas de Defensa Pública, sin haber interpuesto recurso de apelación incidental, por cuanto no agotó la vía mediante el recurso señalado para la eventual reparación de sus derechos; y, d) También, mediante Auto de 12 del mes y año citados precedentemente, la Jueza demandada determinó sin lugar a la homologación de la Resolución 787/15-16 emitida por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, que concedió indulto a favor de Ramiro Siancas Muñoz -coaccionante-, decisión que fue notificada conforme consta en obrados en su domicilio procesal en las oficinas de Defensa Pública el 17 de igual mes y año, pese a ello, no interpuso recurso de apelación incidental; por cuanto, acudió directamente a la acción de libertad sin considerar que existía un recurso idóneo para la eventual reparación de los derechos ahora invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR