SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Johannz Crespo Rossell, Investigador Técnico de la División Investigaciones de Accidentes de la Dirección Departamental de Tránsito de La Paz de la Policía Boliviana, presentó su informe escrito cursante a fs. 13, señalando que: a) Todo acto procesal que se realiza es bajo instrucción del director funcional de la investigación; b) No participó en ninguna de las actuaciones procesales descritas por el accionante, sin establecer a ciencia cierta cuál fue el acto en el que su persona atentó sus derechos a la vida, la libertad, defensa, debido proceso como señala en la acción de libertad interpuesta.
Tito Paz Ramos Antonio, Auxiliar Técnico de la División Investigaciones de Accidentes de la Dirección Departamental de Transito de La Paz de la Policía Boliviana, elevó su informe escrito cursante a fs. 14, expresando que su persona solamente condujo a celdas judiciales al accionante, por instrucción del Fiscal de Materia adscrito a Tránsito de la ciudad de La Paz, el 22 de marzo de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’”.
- III.2.
- CONFIRMAR