SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no estableció cual fue el acto que lesionó sus derechos; ii) Este mecanismo de defensa es el medio idóneo para restituir cualquier tipo de lesión que afecte los derechos a la vida, la libertad o indebido procesamiento; empero, en el presente caso el accionante fue objeto de un proceso seguido por el Ministerio Público (por colisión con alcance, con muerte y heridos), motivo por el que se emitió una resolución y orden de aprehensión, para que en virtud a la imputación formal sea conducido ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento para que se considere su situación legal; y iii) Ni su abogado asistieron a la audiencia de acción de libertad, lo cual imposibilitó establece mayores elementos de convicción que permita hacer viable la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’”.
- III.2.
- CONFIRMAR