Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.8.
II.8. Cursa resolución y orden de aprehensión de 21 de enero de 2016, emitidos por el Fiscal de Materia, en contra de Gervacio Jucumani Intipampa, a raíz del informe de 22 de febrero de igual año, realizado por el investigador asignado al caso, donde hizo conocer que no encontró al accionante en su domicilio, dejando pegado en su puerta una copia de dichas actuaciones, informando por otra parte que se comunicó con el padre del referido accionante a objeto de hacerle conocer la situación jurídica de su hijo, quien se comprometió a llevarle al Ministerio Público. (fs. 25 a 27)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’”.
- III.2.
- CONFIRMAR