Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.11.
II.11.Mediante imputación formal de 22 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso imputó a Gervacio Jucumani Intipampa, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo poniendo la misma a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz e informe de la policía de ingreso del referido accionante a celdas judiciales de la policía judicial el mismo día, mes y año, a horas 16:25. (fs. 34 a 36 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’”.
- III.2.
- CONFIRMAR