SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
El representante de las autoridades demandadas Wilber Choque Cruz, Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Tribeño Herbas, Wilma Mamani Cruz y Freddy Zanabria Taboada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito (fs. 88 a 90) en el cual solicitaba la excusa de los miembros del Tribunal de Garantías, la cual fue rechazada en audiencia; asimismo, manifestaron: 1) Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos, en virtud a que presentaron el Recurso de Revocatoria que fue desestimado por haber sido presentado extemporáneamente, incumpliendo el Reglamento de Procedimientos Administrativos para resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, del que -según sostienen- no tenían conocimiento, habiendo en su caso aplicado la Ley de Procedimiento Administrativo en su interposición; que es general; 2) Los accionantes piden la aplicación de la señalada norma legal, no siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea para ello, puesto que alegan que el Reglamento aludido no fue debidamente difundido. En efecto, para el cumplimiento de alguna norma o la omisión de los servidores, como en este caso, la difusión de una norma, la vía adecuada es la acción de cumplimiento y no la de amparo constitucional, como equivocadamente presentaron; y, 3) Esta acción de defensa no protege principios; sin embargo, los accionantes los han invocado como vulnerados. Respecto al derecho a la defensa y al debido proceso, los accionantes no pueden culpar al Consejo de la Magistratura de su propia omisión y negligencia por no observar la normativa vigente y positiva; toda vez, que como se acredita por el Reglamento adjuntado, en su art. 28, establece que el mismo entrará en vigencia al mes de su aprobación, como ocurrió, puesto que se aprobó el 8 de mayo de 2014 y entró en vigor el 8 junio; es decir, que dicho Reglamento es aplicable y establece el plazo para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, ya que estaba en la economía jurídica, cuatro meses antes de la presentación de esta acción constitucional, por lo que los impetrantes no pueden alegar desconocimiento del mismo y el medio más idóneo para que el Consejo de la Magistratura haga conocer y publique sus determinaciones, es el portal web oficial de dicha entidad, no existiendo ninguna norma que prohíba hacerlo por ese medio, más aún si se tiene presente que la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo era temporal, hasta que se emita el reglamento específico, como en el caso de autos; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.