SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El Director Nacional de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Magistratura, emitió la Circular CM-DNRH- 061/2014 de 10 de septiembre, señalando que: “El art. 44 num. II del Acuerdo 121/2012, establece la facultad de los servidores públicos del Órgano Judicial poder hacer uso de dos horas mensuales para atender asuntos particulares; en virtud de que este derecho está siendo mal utilizado por algunos servidores públicos, hace conocer que estas dos horas podrán fraccionarse en periodos no menores a una hora y la misma no puede ser utilizada para compensar atrasos en el horario de ingreso”, decisión administrativa que fue notificada a los miembros de la A.M.CH, el 18 de septiembre de 2014 (fs. 2).