SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 97 a 100, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Lo alegado en esta acción de defensa está referido al plazo para la interposición del recurso de revocatoria, si se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo o el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, pero este último, por su especialidad; contiene la norma específica al efecto de la impugnación mencionada, centrándose el tema en establecer su vigencia al momento de la presentación del citado recurso; ii) La parte accionante observó el plazo de diez días, señalado por el art. 64 de la LPA, al presentar el recurso de revocatoria el 30 de septiembre de 2015, contra la RA 061/2014 emitida por el Director de RR.HH. del Consejo de la Magistratura en base al Acuerdo 121/2012; empero, es claro que su similar 0121/2014 en su art. 20.I, establece el plazo de tres días a contar de la notificación; siendo por tanto evidente, que la presentación del recurso fue extemporánea, al constatarse que fueron notificados el 18 de septiembre de 2015 y su recurso lo presentaron el 30 de igual mes y año, no habiendo acreditado la no publicación del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico del Órgano Judicial; y, iii) No existió violación de los derechos y principios alegados por los accionantes, puesto que el recurso de revocatoria fue interpuesto extemporáneamente, siendo evidente que las dos horas reclamadas en su utilización discrecional, no han dejado de existir y la no permisión de su disgregación más allá de una hora, es otra cuestión que debiera en su caso, ser revisada por el órgano administrativo competente a pedido de las personas interesadas al efecto.