SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento del art. 44.III del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, emitió la Circular CM-DNRH 061/2014 de 10 de septiembre, dirigida a los servidores judiciales del Chuquisaca, mediante el cual se dispone que las dos horas mensuales otorgadas a los funcionarios para atender asuntos personales, solo podrán ser fraccionadas en periodos no menores a una hora, y tampoco ser utilizada para compensar atrasos en el horario de ingreso. Es así, que notificados con dicha circular y ante la restricción del uso de las dos horas de manera fraccionada en periodos no menores a una hora, amparados en el art. 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), el 30 de septiembre de 2014, formularon recurso de Revocatoria contra ese acto administrativo, alegando que les causa grave perjuicio personal, porque se estaría privando a los servidores judiciales, de manera ilegal, indebida e injusta, la oportunidad de disponer esas dos horas, de acuerdo a la necesidad de cada servidor; a lo que se suma, que la circular aludida, fue expedida usurpando funciones del Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser atribución privativa de esa instancia.
Refirieron que la impugnación presentada, fue resuelta mediante la Resolución Administrativa (RA) 12/2014 de 6 de octubre, emitida por el ex Director de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. del Consejo de la Magistratura, que desestimó el recurso planteado por extemporáneo, en el marco del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico; el que interpusieron contra dicha determinación, acusando no solo la violación de derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; sino también, por haber sido emitida con usurpación de funciones y aplicado una normativa desconocida; mereciendo la RA 116-A/2014 de 5 de noviembre de Recurso Jerárquico, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, confirmando la resolución recurrida, con los mismos fundamentos que la inferior, aclarando que el Reglamento en el que fundamentaron su decisión, fue aprobado supuestamente por Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, el que fue publicado y difundido en el portal web oficial del Consejo de la Magistratura, donde se establece el plazo de tres días para interponer el recurso de revocatoria, mientras que el art. 64 de la LPA prevé diez días hábiles para ejercitar el mismo derecho.