SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1. Aplicación preferente de la ley especial a la general

I.El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política  del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.