Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
2° CONCEDER
2° CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, conforme a lo impetrado por el representante de los accionantes en la demanda, evidenciándose la existencia de medidas de hecho, que perturbaron su posesión y su derecho a la propiedad, debiendo los accionantes acudir a la vía competente en caso de persistir dichas medidas de hecho; y, la tutela provisional abarcará hasta la dictación de una resolución firme, que resuelva el conflicto suscitado entre los accionantes y de los particulares ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante
- i)
- III.3.
- 2° CONCEDER