SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 234 a 241, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se ingresó al análisis de fondo por la manifiesta improcedencia, al no haber acreditado los accionantes, las medidas de hecho que justifiquen omitir la vía subsidiaria; 2) A la hora de los acontecimientos denunciados, ninguno de los impetrantes de tutela se encontraba en el lugar, procediendo a la denuncia en horas de la mañana a través de un tercero; 3) De las pruebas aportadas, se verificó únicamente una construcción precaria habitada por un cuidador y en audiencia los accionantes afirmaron que no viven en el lugar. Asimismo, en ninguna de las fotografías aportadas se advierten medidas de hecho o actos violentos; y, 4) Finalmente, no se cumplió el primer requisito que hace viable la tutela para omitir el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pues no se demostró acciones de hecho o justicia por mano propia, tampoco se demostró haber estado en desventaja frente a los agresores, peor aún, que haya habido desproporcionalidad de los medios de acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante
- i)
- III.3.
- 2° CONCEDER