SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 234 a 241, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se ingresó al análisis de fondo por la manifiesta improcedencia, al no haber acreditado los accionantes, las medidas de hecho que justifiquen omitir la vía subsidiaria; 2) A la hora de los acontecimientos denunciados, ninguno de los impetrantes de tutela se encontraba en el lugar, procediendo a la denuncia en horas de la mañana a través de un tercero; 3) De las pruebas aportadas, se verificó únicamente una construcción precaria habitada por un cuidador y en audiencia los accionantes afirmaron que no viven en el lugar. Asimismo, en ninguna de las fotografías aportadas se advierten medidas de hecho o actos violentos; y, 4) Finalmente, no se cumplió el primer requisito que hace viable la tutela para omitir el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pues no se demostró acciones de hecho o justicia por mano propia, tampoco se demostró haber estado en desventaja frente a los agresores, peor aún, que haya habido desproporcionalidad de los medios de acción.