SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la zona Pucara Grande, cantón Itoca Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 3011010007157, asiento A-3 de 24 de febrero de 2015, con una extensión de 7.500 m2, incorporado dentro de la mancha urbana en la poligonal “A” mediante Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema. Propiedad que su madre Teófila Medrano, tomó legal posesión y a su muerte, sus hijos quienes cumpliendo todos los trámites legales, la adquirieron mediante sucesión hereditaria para proceder a realizar mejoras como el enmallado y la construcción de una pequeña vivienda.
Indican, que desde hace algún tiempo, Rosenda Valles, Bernardo Aguayo Valles, “Ely Acho” (sic), Pascuala Medrano Chileno, Alberta Valles y Guillermina Valles, amenazan con arrebatarles esa propiedad con hostigamientos y actos de perturbación. El 29 de diciembre de 2015 en horas de la noche, encubiertos por la oscuridad, consumaron estas amenazas; ingresaron a esta propiedad en un tractor con grandes reflectores, realizar trabajos de arado y sembrado hasta las 3 de la mañana del día siguiente. Aprovechando su número, las personas vandálicas enardecidas, destrozaron todo a su paso con lo que violentaron sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante
- i)
- III.3.
- 2° CONCEDER