SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.3.
Del análisis y la contrastación de la documentación aparejada por las partes en calidad de prueba, detalladas en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la lectura del acta de audiencia de consideración de la acción tutelar, este Tribunal evidencia con claridad que la problemática planteada por los accionantes, radica en dilucidar si los ahora demandados, intentaron hacer justicia por mano propia a través de medidas de hecho y con estas acciones, vulneraron los derechos invocados en la acción tutelar analizada, para así, ingresar al fondo de la problemática.
El Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, al considerar que los impetrantes de tutela, no demostraron fehacientemente las acciones de hecho atribuidas a los ahora demandados, constatando además a través de preguntas planteadas en audiencia de garantías, según consta en el acta, que el predio está a cargo de un cuidador y los propietarios acuden eventualmente para realizar algunos trabajos. Asimismo que no se encontraban en el lugar cuando se produjeron los hechos denunciados, planteando denuncia ante la Policía recién al día siguiente a través de un tercero, en consecuencia, no concurren los elementos para activar la acción de amparo constitucional excepcional omitiendo su carácter subsidiario por tanto, declararon la improcedencia de ingresar al fondo de la acción tutelar. En consecuencia, compele a esta Sala el verificar si estos extremos son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante
- i)
- III.3.
- 2° CONCEDER