SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante

Ahora bien, siguiendo ese lineamiento jurisprudencial y en el marco de las acciones de hecho, la SCP 0224/2016-S2  de 21 de marzo de 2016 aclaró lo siguiente: “Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria” (las negrillas nos pertenecen), en consecuencia, los jueces que conozcan y deban pronunciarse sobre estas controversias, deben comprobar fehacientemente que existieron medidas de hecho o justicia por mano propia para omitir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.