SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

1)

Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, presentó informe oral señalando que: 1) No existió vulneración al debido proceso, toda vez que el Ministerio Público ante la existencia de una denuncia está en el deber de realizar los actos investigativos; 2) Las  citaciones se realizaron de manera legal, conforme lo establece la ley, en dos oportunidades con la intervención de un testigo, pero hicieron caso omiso a las mismas; 3) Las denuncias y argumentos expuestos en la presente acción de defensa deben ser resueltos por el Juez de control jurisdiccional; asimismo, el estado de las celdas, no es un tema de tuición de las autoridades demandas; y, 4) La Resolución de aprehensión debidamente fundamentada se emitió el 9 de marzo de 2016, y fueron notificados a horas 17:55 y la imputación se presentó en celdas judiciales a las 18:00 del 10 del mismo mes y año, para que pase al juzgado respectivo, en tal razón la Autoridad Jurisdiccional, señaló audiencia para horas 17:00 de hoy, encontrándose dentro del plazo legal.

Lupe Justina Maldonado Torrez, Directora Regional de la FELCV del departamento de La Paz, informó que no es de su responsabilidad las condiciones de las celdas y que se hizo con anterioridad los reclamos correspondientes; en cuanto a las aprehensiones, se procedió cumpliendo las órdenes emitidas por el Fiscal de Materia que conoce el caso. En tal antecedente, pidió se rechace la acción de libertad en su contra.