SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 04/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, reiterando el carácter excepcional y subsidiario de la acción de libertad, estableció que los actos de la policía y de los fiscales, en lo concerniente a la investigación de hechos delictivos, deben ser denunciados ante el juez del control jurisdiccional; ii) En el presente caso, se hizo referencia al aviso de inicio de investigación; por lo que, una vez procedido con la aprehensión de los ahora accionantes, se emitió la Resolución de imputación y fue presentada ante el Juez de la causa; iii) El Juez de control jurisdiccional, es quien debe velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las partes; por lo que, estas últimas deben poner en conocimiento de dicha autoridad las presuntas vulneraciones que se produzcan durante el proceso investigativo; y, iv) Estando señalada la audiencia para la consideración de las medidas cautelares, corresponde a la indicada autoridad jurisdiccional resolver los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR