Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y la vida; por cuanto, al no haber sido citados o notificados con alguna actuación de parte de la fiscalía no se les permitió defenderse, a la vez su vida se encuentra en riesgo al haberles encerrado por más de cuarenta y ocho horas en un lugar que no tiene las condiciones para ser una cárcel.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR