Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia manifestaron que: a) Después de la aprehensión, permanecieron en celdas infrahumanas, sin existir imputación hasta llevarse a cabo la presente audiencia; y, b) El Fiscal de Materia no verificó que la citación se haya efectuado de manera correcta, también dejó transcurrir ocho días después de recibir el informe del investigador antes de dar aviso de inicio de investigación, y finalmente dejó transcurrir más de cuarenta y ocho horas desde su aprehensión sin que la autoridad judicial defina su situación jurídica, por lo que vulneró el debido proceso que es la razón y fundamento de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR