SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 03 de noviembre de 2015 aproximadamente a horas 00:45, fueron objeto de agresiones físicas por una turba de personas que se dirigieron al domicilio de Jayme Velasco Quispe; sin embargo, siendo estos quienes formularon denuncia en su contra, y conforme se podrá constatar en el cuaderno de investigaciones, las diligencias de notificación no se practicaron en el domicilio de los denunciados, sino en el de la denunciante, motivo por el cual no fueron legalmente citados y no tuvieron conocimiento de la investigación en su contra, el 9 de marzo de 2016, se les aprendió violentamente en inmediaciones de sus domicilios, para luego ser trasladados a celdas precarias e infrahumanas, donde se encuentran enmanillados por más de cuarenta y ocho horas, sin que se les haya puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional; en el caso de Jayme Velasco Quispe, éste se presentó de manera voluntaria a declarar y también fue aprehendido. Así mismo, refieren que son procesados indebidamente por delitos que jamás existieron y que mucho menos los cometieron, puesto que en el momento de producirse los hechos denunciados se encontraban al interior de su domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR