SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 99/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 83 a 86, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante reconoció que cuando se sustanciaba el proceso de asistencia familiar no se encontraba vigente la Ley 603, al respecto corresponde aplicar lo que establece el art. 123 de la CPE, que refiere que la ley rige para lo venidero, entonces puede hacer valer dicha ley a efectos de un incremento de asistencia familiar; 2) Los alcances del art. 116.IV de la Ley 603, cuya aplicación demanda el accionante, en dicho aparatado enuncia expresamente que es viable fijar el 20% del salario mínimo nacional como asistencia familiar, cuando exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional, sea este fijo o no en los de la materia, y precisamente a eso estaba la pregunta realizada; es decir, que el accionante en el proceso de asistencia familiar no demostró con prueba idónea la cuantía, ese ingreso del salario mínimo nacional y prueba de ello es que la Sentencia 371/2014 de 14 de septiembre, emitida por el Juez Primero de Instrucción de Familia de El Alto del departamento antes referido, en los hechos no probados en el punto 2 expresamente menciona que no se demostró con prueba idónea los ingresos cuantificados de la parte demandada; consiguientemente, el Tribunal de garantías, también comprendió que no es aplicable en los de la materia la norma legal invocada el art. 116.IV de la Ley 603, -se reitera- para hacer aplicable el mismo debe acreditarse mínimamente que la demandada en el proceso de asistencia familiar perciba un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional, lo que en el caso no sucedió; 3) Los fundamentos que la acción de amparo constitucional, no condicen con los alcances del art. 116.IV de la Ley 603, porque en su tenor establece que si bien debe fijarse en el 20% del salario mínimo nacional y este debe incrementarse si existiere más de una beneficiaria, no indica si debe sumarse otros 20% para cada uno de los beneficiarios o en su defecto el quantum a ser incrementado y este vacío ya deja a criterio de los jueces de instancia, de instrucción de familia para ver a cuánto debe incrementarse una asistencia familiar; 4) El Tribunal de garantías concuerda, con el criterio de las autoridades demandadas en sentido de que si se va a aceptar que el estudio mínimo actual oscila por la suma de Bs1656.- (un mil seiscientos cincuenta y seis), el 20% sería Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) aproximadamente y lo que le fijaron asciende a la suma de Bs800.-; consiguientemente, se estaría dentro del parámetro fijado por el art. 116.IV de la Ley 603; y, 5) A través del Auto de 25 de noviembre de 2015, -fs. 21- se le solicitó al accionante que señale si en la materia existe o no terceros interesados; empero, éste en el memorial de subsanación (fs. 23 a 24), a las observaciones hechas, indicó que no existiría ningún tercero interesado, esto es falso porque directamente como tercera interesada en el caso que se ocupa y en contra quien recae la obligación de cubrir una asistencia familiar es Sofía Cruz Álvarez, a quien tampoco se le mencionó como tercera interesada, menos se efectuó las notificaciones para que la misma pueda presentar inclusive un informe en la audiencia.