SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso de asistencia familiar que sigue contra Sofía Cruz Alvares, la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, por Sentencia 371/2014 de 14 de noviembre, fijó asistencia familiar a favor de sus hijos menores en la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos), toda vez que, los mismos quedaron bajo su guarda y tenencia por el abandono de su madre. Contra dicha Resolución la demandada planteó recurso de apelación el 13 de febrero de 2015, al que el ahora accionante se adhirió, invocando al Tribunal de alzada, que al entrar en plena vigencia la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, el art. 116.IV la asistencia familiar se debe fijar en un monto no menor al 20% del salario mínimo nacional el que se incrementará si existiese más de una beneficiaria de acuerdo a sus necesidades.
Recurso que fue resuelto por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 277/2015 de 10 de agosto, confirmando en parte la Sentencia 371/2014, modificando el monto de asistencia familiar a Bs. 800.- (ochocientos bolivianos) de conformidad al art. 237.I inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con una carente, razonable y suficiente fundamentación jurídica, por cuanto no apreciaron correctamente los alcances del art. 116.IV de la Ley 603, omitieron realizar una pormenorizada valoración fáctica de las necesidades básicas de sus cinco hijos utilizando como única fundamentación la realidad social que vive el país; argumento vertido por encima de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Entendimiento jurisprudencial relativo al tercero interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- I.