SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso, el accionante sostiene que los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- al emitir en apelación el Auto de Vista 277/2015 de 10 de agosto, dentro del proceso de asistencia familiar que sigue contra Sofía Cruz Álvarez, confirmando en parte la Sentencia 371/2014 de 14 de noviembre, recurrida y modificando el monto de asistencia familiar de Bs1000.- a Bs800.-, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, a la alimentación, educación, salud, recreación y vestimenta; por cuanto, esta Sentencia en su concepto no cuenta con la debida motivación y fundamentación, omitieron la valoración fáctica de las necesidades básicas de sus hijos menores, no ingresaron al fondo del análisis del recurso de apelación que interpuso y no aplicaron correctamente el art. 116.IV de la de la Ley 603.

Precisada la problemática planteada; de los antecedentes procesales que motivaron la acción tutelar, se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por el ahora accionante contra Sofía Cruz Alvares, la Jueza Primero de Instrucción de Familia de El Alto del departamento antes referido, mediante Sentencia 371/2014, declaró probada en parte la demanda, determinando una asistencia familiar a favor de sus cinco hijos en la suma de Bs1 000; en razón que los citados menores quedaron bajo la guarda y tenencia del accionante.

Contra dicho Fallo las partes plantearon recurso de apelación; solicitando el accionante al Tribunal de alzada, que al entrar en vigencia el art. 116.IV de la Ley 603, correspondía se incremente a favor de sus hijos menores la asistencia familiar en el 20% del Salario Mínimo Nacional, dado que esa norma había establecido tal entendimiento de forma vinculante, motivo por el que solicitó que en la lógica de la preeminencia de los intereses superiores de sus hijos menores de edad, se revoque la Sentencia apelada y se fije una asistencia familiar, acorde con la Ley antes señalada.