SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso, el accionante sostiene que los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- al emitir en apelación el Auto de Vista 277/2015 de 10 de agosto, dentro del proceso de asistencia familiar que sigue contra Sofía Cruz Álvarez, confirmando en parte la Sentencia 371/2014 de 14 de noviembre, recurrida y modificando el monto de asistencia familiar de Bs1000.- a Bs800.-, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, a la alimentación, educación, salud, recreación y vestimenta; por cuanto, esta Sentencia en su concepto no cuenta con la debida motivación y fundamentación, omitieron la valoración fáctica de las necesidades básicas de sus hijos menores, no ingresaron al fondo del análisis del recurso de apelación que interpuso y no aplicaron correctamente el art. 116.IV de la de la Ley 603.
Precisada la problemática planteada; de los antecedentes procesales que motivaron la acción tutelar, se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por el ahora accionante contra Sofía Cruz Alvares, la Jueza Primero de Instrucción de Familia de El Alto del departamento antes referido, mediante Sentencia 371/2014, declaró probada en parte la demanda, determinando una asistencia familiar a favor de sus cinco hijos en la suma de Bs1 000; en razón que los citados menores quedaron bajo la guarda y tenencia del accionante.
Contra dicho Fallo las partes plantearon recurso de apelación; solicitando el accionante al Tribunal de alzada, que al entrar en vigencia el art. 116.IV de la Ley 603, correspondía se incremente a favor de sus hijos menores la asistencia familiar en el 20% del Salario Mínimo Nacional, dado que esa norma había establecido tal entendimiento de forma vinculante, motivo por el que solicitó que en la lógica de la preeminencia de los intereses superiores de sus hijos menores de edad, se revoque la Sentencia apelada y se fije una asistencia familiar, acorde con la Ley antes señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Entendimiento jurisprudencial relativo al tercero interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- I.