SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1. Sobre el derecho al debido proceso

En ese concepto la jurisdicción constitucional desarrolló los elementos que comprenden al debido proceso, así la SC 119/2003-R de 28 de enero. Señalo lo siguiente: “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”.