SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica expresó que: 1) Si bien YPFB, sabía respecto a la solicitud del procedimiento abreviado y del depósito de Bs100 000.-; empero desconocía acerca de la forma en la se desarrolló el proceso abreviado; y, 2) El art. 180 de la CPE, en su parágrafo segundo, garantiza el principio de impugnación pero ello no significa que se deba conceder el mismo indiscriminadamente sobre cualquier resolución, decreto o auto; y, 3) El Tribunal ad quem declaró admisible una apelación incidental cuando no se podía, encima de eso, declaró procedente cuando no procedía, ni siquiera estaba sujeta al art. “27 del Código de Procedimiento Civil” (sic), no refería siquiera los agravios que hubiera cometido.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, expresó: 1) De acuerdo al art. 14 de la CPE, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda; YPFB, dice que el procedimiento abreviado no exime de responsabilidad pero quiere que su cliente sea juzgada por peculado; de acuerdo al nombrado artículo y demás normas establecidas en el citado cuerpo legal, nadie está obligado a declarar sobre sí mismo, su cliente se sometió a un proceso abreviado donde reconoció la comisión de determinado delito, devolvió el dinero y continúa detenida, todo esto constituye una atenuante; y, 2) Constitucionalmente, ella no está obligada a reconocer la comisión de un delito y YPFB la quiere presionar para que lo haga, dicen que no procedía la apelación, pero al no oponerse lo consintieron, por todo lo expuesto, solicitó que se rechace la tutela interpuesta.