SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica expresó que: 1) Si bien YPFB, sabía respecto a la solicitud del procedimiento abreviado y del depósito de Bs100 000.-; empero desconocía acerca de la forma en la se desarrolló el proceso abreviado; y, 2) El art. 180 de la CPE, en su parágrafo segundo, garantiza el principio de impugnación pero ello no significa que se deba conceder el mismo indiscriminadamente sobre cualquier resolución, decreto o auto; y, 3) El Tribunal ad quem declaró admisible una apelación incidental cuando no se podía, encima de eso, declaró procedente cuando no procedía, ni siquiera estaba sujeta al art. “27 del Código de Procedimiento Civil” (sic), no refería siquiera los agravios que hubiera cometido.
Haciendo uso del derecho a la dúplica, expresó: 1) De acuerdo al art. 14 de la CPE, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda; YPFB, dice que el procedimiento abreviado no exime de responsabilidad pero quiere que su cliente sea juzgada por peculado; de acuerdo al nombrado artículo y demás normas establecidas en el citado cuerpo legal, nadie está obligado a declarar sobre sí mismo, su cliente se sometió a un proceso abreviado donde reconoció la comisión de determinado delito, devolvió el dinero y continúa detenida, todo esto constituye una atenuante; y, 2) Constitucionalmente, ella no está obligada a reconocer la comisión de un delito y YPFB la quiere presionar para que lo haga, dicen que no procedía la apelación, pero al no oponerse lo consintieron, por todo lo expuesto, solicitó que se rechace la tutela interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al derecho a la impugnación
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- el primero, como su nombre lo indica, es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de ‘verdad material’,
- la Constitución Política del Estado, en el art. 9 inc. 4), establece como fines y funciones esenciales del Estado, ‘Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución’.
- El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo hincapié en el protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos,
- siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre principios que orienten la actividad del Juez constitucional, haciendo efectiva dicha función,
- 115 de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva;
- asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
- III.3. Respecto a la impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25