SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 226/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 272 vta. a 274, concedió la tutela solicitada; disponiendo que las autoridades demandadas dicten nueva resolución, examinando su competencia de acuerdo al art. 403 del CPP, y una vez examinada la misma, si en caso fuera declarada admisible ingresar a considerar el fondo del asunto; de lo contrario, determinar la inadmisibilidad y rechazar la apelación interpuesta; en base a los siguientes fundamentos: i) La competencia de los tribunales de apelación es juzgar, es decir establecer si lo resuelto por el juez de instancia es lo correcto y se adecua a las disposiciones legales; en ese entendido, la sistemática de la impugnación en materia penal otorga al tribunal de apelación la facultad de examinar si la resolución es admisible o no para luego entrar a revisar el fondo del asunto; ii) El tribunal de apelación, en forma inexcusable debe examinar su competencia y si el fallo se encuentra dentro del catálogo de resoluciones impugnables; iii) De la contestación negativa realizada por YPFB a la apelación formulada, se tiene que expresó que los supuestos agravios invocados no figuraban como causal en ninguna parte del art. 403 del CPP, en ese sentido los hoy accionantes hacían referencia que la apelación formulada sería inadmisible, ya que no se encuentra dentro del catálogo del mencionado artículo; y, iv) Si bien es cierto que el Auto de Vista 305, es bastante amplio respecto al fondo del asunto, los jueces de apelación en ningún momento realizan un examen de su competencia para determinar si la resolución impugnada se encuentra dentro del catálogo del art. 403 del CPP, hecho que debe realizarse previo a la consideración de fondo; en ese entendido, el Tribunal ahora demandado consideró que debería dejar sin efecto el Auto de Vista referido.