SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0639/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.5.

II.5.    En respuesta al recurso de apelación presentado, Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 305 de 12 de diciembre de 2014, declararon admisible y procedente el citado recurso y deliberando en el fondo revocaron parcialmente la resolución apelada ordenando que el Juez a quo aplique la salida alternativa del procedimiento abreviado con el siguiente fundamento: a) Previo a la presentación del requerimiento fiscal, debe existir una negociación entre el Fiscal de Materia y el imputado acompañado siempre de su abogado a efectos de precisar el delito y el quantum de la pena, para debatir sobre todo esta última; en ningún caso pudiendo el Fiscal de Materia requerir una pena menor del mínimo legal que señala el Código Penal; b) Por decisiones político-criminales, se busca simplificar el procedimiento en su totalidad para que el costo del servicio de la administración de justicia sea menor; entonces, una forma de abreviar el proceso penal se verifica en aquellos casos en los que la comisión de los hechos por parte del imputado torna innecesaria la realización del debate en un juicio contradictorio; c) Los jueces y tribunales no deben aplicar estos mecanismos de un modo automático, sino que siempre deben controlar que cumplan su cometido; es decir, que se respeten las garantías e incluso cuando exista alguna duda se debe preferir la realización del juicio oral, aún por encima de la voluntad manifestada por el imputado; d) En ese entendido, el Fiscal de Materia presentó oportunamente el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado de 20 de octubre de 2014, sobre la base de tres delitos, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y beneficios en razón del cargo, previstos en los arts. 146, 154 y 224 del CPP, modificados por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), pidiendo la sanción penal de tres años y seis meses de reclusión para la imputada; es decir, si es el mismo acusador quien pide una condena por esos delitos, no se le puede obligar a que incluya o cambie su requerimiento por otros delitos que no están insertos en dicho requerimiento conclusivo, toda vez que se llevó a cabo el cumplimiento de todos los requisitos para la viabilidad de dicho procedimiento como ser el acuerdo entre el Fiscal de Materia, la imputada y su abogado, así como la admisión de los delitos y la imposición de la pena; y, e) Esta autoridad del Ministerio Público explicó oportunamente en su requerimiento de 20 de octubre de 2014, por qué no incluyó el delito de peculado; en ese entendido, corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental (fs. 52 a 54 vta.).