SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 50 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario de Justicia de la comunidad Komara Palca Palca de Cocapata, cese cualquier acto de persecución ilegal en contra del accionante y su concubina, imponiéndole costas, con los siguientes fundamentos: a) En el nuevo modelo de Estado, la acción de libertad es un mecanismo de protección de los derechos a la vida, la integridad física, la libertad física o de locomoción, se caracteriza por ser preventivo, correctivo y reparador; b) La autoridad indígena demandada, pese a su legal citación no presentó informe ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional; en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio de la duda, en sentido que el acciónate se encuentra ilegalmente perseguido tanto por los habitantes de la Comunidad ya señalada y por el Secretario de Justicia; y, c) Ante la inexistencia de informe de la autoridad demandada, se asume como cierta la privación de libertad de Francisca Cuello Durán, en efecto, resguardando el bien mayor, como es el derecho a la vida y la libertad, la presente acción de defensa encuera sustento legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ”.
- “a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 9
- III.2. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo