SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conviven con su actual concubina por cinco meses; sin embargo, desde que constituyó su nuevo hogar fueron víctimas de amenazas y coacción por parte de Félix Colque Siles, Secretario de Justicia de la citada Comunidad, ya que el prenombrado pretende obligarle a que conforme su hogar con su ex esposa; es así que el 30 de abril de 2015, la prenombrada autoridad indígena, de manera prepotente y abusiva determinó que su actual concubina Francisca Cuello Durán, sea detenida ilegalmente en el domicilio de sus padres, con amenazas de ser sancionada si incumple dicha determinación; además, la prenombrada autoridad indígena instaló vigilia con la finalidad de que no la dejen salir, sin tomar en cuenta de su estado de gestación.
El demandado, por su condición de autoridad de la comunidad de Komara Palca Palca de Cocapata, amedrenta, sanciona, castiga y expulsa a los comunarios si no acatan sus disposiciones, por lo que tuvo que salir escapando de la comunidad, cuyo retorno está condicionado, a que conforme su hogar con su ex esposa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ”.
- “a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 9
- III.2. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo