Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 9
Por lo precedentemente expuesto, el derecho al vida es el sumum mismo de la existencia del ser humano, de ahí que se erige como el soporte ontológico para el ejercicio de otros derechos fundamentales; en consecuencia, la acción de libertad, como mecanismo de tutela sustentado en los principios de sumariedad, inmediatez, generalidad e inmediación, es la vía idónea de protección del derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ”.
- “a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 9
- III.2. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo