Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
a)
EL Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, por Auto de 21 de abril de 2016, cursante a fs. 316, ordenó que previamente, el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Deberá ampliar la acción en contra del anterior Fiscal Departamental de Cochabamba Fredy Torrico Zambrana; b) Corregir el apellido materno del actual “Fiscal de Distrito”; y, c) Acompañar las diligencias de notificación con la Resolución Jerárquica, en previsión del art. 33.2 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro del plazo de setenta y dos horas bajo conminatoria de tener por no presentada la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR