Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
Fragmento 10
En el presente caso, se tiene que el Juez de garantías declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que ésta fue interpuesta fuera del plazo previsto de los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, operándose la preclusión del derecho a accionar por esta vía, incumpliéndose con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR