AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.

En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, de la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que a fs. 355 y vta., cursa la Resolución 949/2015 de 28 de julio, mediante el cual el Fiscal Departamental de Cochabamba, declaro ejecutoriada la Resolución de Sobreseimiento de 27 de febrero de 2015, pronunciada por los Fiscales de Materia Marcelo Rollano Burgoa y Raúl Arze Orellana (fs. 106 a 111), disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, dicho fallo fue notificado al -ahora accionante el 22 de septiembre de 2015- en el domicilio procesal (fs. 324); por lo que, el cómputo del plazo desde la fecha indicada hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, que data de 20 de abril de 2016 (fs. 300 a 315), dejo transcurrir seis meses y veintinueve días; en mérito a ello, no puede ser resuelta por la justicia constitucional, ya que su derecho para acceder a esta instancia precluyó, al no haber sido interpuesta dentro del plazo establecido en los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, lo que imposibilita el análisis de fondo.