Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
Fragmento 3
El accionante señaló como lesionados sus derechos de petición, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116.II y IV, 117.I, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR