AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
I.
Refirió que, el Fiscal Departamental de Cochabamba, enterado de los hechos por la solicitud de informe realizada por el Juez de garantías, adjuntó una notificación extraña, dando por bien hecha la misma y la cual le causa agravios; pues al haberle notificado en un domicilio que ya no era su morada, debió haberse dispuesto que se realice por edictos como establecen todos los fiscales del país; asimismo, no tomó en cuenta los escritos dirigidos al Fiscal y a la autoridad jurisdiccional en el que hizo conocer el nuevo domicilio procesal a efectos de notificación, autoridades que con el fin de proteger las ilegalidades, omitieron valorar, constituyéndose el hecho que abre la jurisdicción constitucionalidad vía acción de amparo constitucional, a efectos de dilucidarse si la notificación en un domicilio diferente al constituido vulnera derechos fundamentales, demostrando que hasta la fecha no le notificaron con las Resoluciones de Sobreseimiento y Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR