Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29 de abril de 2016, cursante de fs. 329 a 331, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Percy Norman Teran Villarroel contra Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental; y, Fredy Torrico Zambrana ex Fiscal de Departamental ambos de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR