AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
1)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 12 de abril de 2016, cursante a fs. 87, solicitó la subsanación de los siguientes aspectos: 1) Indicar si existen terceros interesados; 2) Acreditar la legitimación pasiva conforme al art. 33. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Aclarar los términos descritos en la demanda, identificando el o los actos considerados como lesivos, teniendo presente los numerales 4 y 5 del art. 33 del CPCo; 4) Identificar de forma clara y precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos con los derechos y/o garantías que considera vulnerados, teniendo en cuenta el art. 33. 4 y 5 del citado Código; y, 5) Formular la petición de acuerdo al art. 33. 8 del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- CONFIRMAR