AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA

Fecha: 17-Jun-2016

i)

La parte accionante argumentó que: i) Se cumplió con los requisitos de forma y contenido en el fondo, para la admisibilidad del presente amparo constitucional, indicados en los arts. 33, 53, 54 y 55 del CPCo, por lo que menciona que se detallará los puntos tres, cuatro y cinco; ii) Al numeral 3 señaló que se aclararon las  vulneraciones que el SIREMU efectuó; y, que observó los requisitos mínimos para la admisión de la demanda solicitada; iii) Al numeral 4,  precisó que S.I.M.S.A, es la directa afectada y perjudicada con la conculcación de derechos y garantías constitucionales; por lo que, en virtud al principio de legitimación activa, conforme el art. 129 de la CPE,  la persona que considere estar directamente afectada por un acto o resolución ilegal de autoridad o persona particulares, planteara las acciones que franquee la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados lesionados; y, iv) Al numeral 5, refiere que el memorial presentado establece con meridiana claridad la tutela para que se declare nulidad de obrados; por ende, las resoluciones sancionatorias hasta la notificación de oficio de solicitud de informe de descargo por el cual el SIREMU, deberá detallar las infracciones sujetas a defensa.