AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
i)
La parte accionante argumentó que: i) Se cumplió con los requisitos de forma y contenido en el fondo, para la admisibilidad del presente amparo constitucional, indicados en los arts. 33, 53, 54 y 55 del CPCo, por lo que menciona que se detallará los puntos tres, cuatro y cinco; ii) Al numeral 3 señaló que se aclararon las vulneraciones que el SIREMU efectuó; y, que observó los requisitos mínimos para la admisión de la demanda solicitada; iii) Al numeral 4, precisó que S.I.M.S.A, es la directa afectada y perjudicada con la conculcación de derechos y garantías constitucionales; por lo que, en virtud al principio de legitimación activa, conforme el art. 129 de la CPE, la persona que considere estar directamente afectada por un acto o resolución ilegal de autoridad o persona particulares, planteara las acciones que franquee la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados lesionados; y, iv) Al numeral 5, refiere que el memorial presentado establece con meridiana claridad la tutela para que se declare nulidad de obrados; por ende, las resoluciones sancionatorias hasta la notificación de oficio de solicitud de informe de descargo por el cual el SIREMU, deberá detallar las infracciones sujetas a defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- CONFIRMAR