AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 75 a 81, la Empresa accionante a través de su representante señaló que, firmó contrato administrativo GAMLP-170/2015 de 30 de enero, con el ex Alcalde de La Paz, para ser proveedora de los lotes cinco y catorce del proceso de contratación con código BBN-2978-2014 para la adquisición del alimento complementario escolar gestión 2015-2016 (cereales); siendo el SIREMU, responsable y encargado de fiscalizar el cumplimiento del contrato y establecer sede administrativa para los procesos en casos de incumplimiento; fue notificada con el Reglamento Específico de Supervisión del Alimento Complementario Escolar, aprobado por Resolución Administrativa (RA) “SIREMU.RAI.DIR.0002/2014”.
El SIREMU, incurriendo en error hizo el levantamiento de infracciones, utilizando mecanismos distintos a los especificados y sin indicar cuáles, se la notificó con el oficio “SIREMU-OF.JUOR.0386/2015”, detallándose las infracciones del mes de mayo 2015, que en ese caso fueron dos penalidades y si bien se adjuntó el informe 0049/2015 este es difuso e impreciso en su análisis, haciendo imposible una defensa justa, porque menciona cinco reclamos de unidades educativas, sin mencionar cuales, además de otras tres, existiendo variación en cuanto a lo detectado porque el “…OFICIO en cuestión, solo menciona una…” (sic), pero la recomendación de la técnica que elaboró el informe SIREMU.INF.RCCP.0049/2015 de 5 de junio, es de siete infracciones.
Mediante RA SIREMU.RAS.JUOR.0046/2015 de 21 de julio, en flagrancia al debido proceso, la Jefatura de la Unidad Operativa de Regulación del SIREMU, confirmó el informe de penalidades SIREMU.INF.RCCP.0049/2015, por supuestas infracciones correspondientes al mes de mayo de 2015, cambiando radicalmente el oficio SIREMU.OF.JUOR.0386/2015, donde se comunicó solo de dos infracciones, existiendo un desconcierto en la aplicación de sanciones, lesionando el debido proceso; por lo que, se presentó recurso de revocatoria el 30 de julio de 2015, solicitando anulabilidad de la RA SIREMU.RAS.JUOR.0046/2015, y se detalle e individualice las infracciones; empero, por RA SIREMU.RAS.JUOR.0055/2015 de 17 de agosto, confirmó la resolución impugnada, situación que motivo la presentación del recurso jerárquico contra ésta, reiterando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo y que el SIREMU vuelva a notificar el oficio y detalle e individualice las infracciones detectadas; no obstante, por RA SIREMU.RAJ.DIR.0014/2015 de 23 de septiembre, se convalidó los errores establecidos en anteriores Resoluciones Administrativas, específicamente en la cantidad de infracciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- CONFIRMAR