Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 27/2016 de 27 de abril, cursante a fs. 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Adolfo Requena Zárate, en representación legal de la empresa Sociedad Industrial Molinera S.A. S.I.M.S.A. contra Carlos Calderón Mercado, Jefe de Unidad Operativo de Regulación; y, Giovanni Jemio Méndez, Director, ambos dependientes del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- CONFIRMAR