AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
II.4. Análisis del caso concreto
De lo mencionado por el Tribunal de garantías, la Empresa accionante señaló que no fue evidente lo aseverado; por lo que, en revisión conforme a las atribuciones propias de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pasa al análisis respecto al cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad observados.
Respecto al numeral 4 del art. 33 del CPCo, el cual establece que la acción de defensa debe contener una relación de hechos, sí fue cumplida por la Sociedad accionante pues en la acción de amparo constitucional se menciona aunque de manera poco clara, que en cumplimiento a un contrato administrativo, era proveedora de los lotes cinco y catorce del proceso de contratación con código BBN-2978-2014, y en ese sentido fiscalizado por el SIREMU que incurriendo en error hizo el levantamiento de infracciones, utilizando mecanismos distintos a los especificados en su reglamento, y sin detallar las infracciones, por lo que en el proceso administrativo sancionatorio se habría lesionado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, cumpliendo de ese modo también con el numeral 5 del art. 33 de la precitada Norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- CONFIRMAR