Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 11
En el presente caso, el Tribunal de garantías, dispuso que la Sociedad accionante subsane la demanda de acción de amparo constitucional presentada, indicando varios puntos, relativos al cumplimiento del art. 33. 2, 4, 5 y 8 del CPCo; ahora bien, como se advierte de obrados, presentó memorial de subsanación, haciendo alusión a cada uno de los numerales observados; en ese sentido, el mencionado Tribunal consideró que no se dio cumplimiento, precisando que ello era a los puntos tres, cuatro y cinco, según el Auto de 12 de abril de 2016, refieren al incumplimiento de lo precisado en el art. 33. 4, 5 y 8 del Código citado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión que deben contener las acciones de amparo
- II.3. Deberes de los jueces o tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la acción se tendrá por no presentada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable,
- CONFIRMAR