AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimaprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 98, dispuso que en el término de tres días, conforme señala el art. 30.I.1 del CPCo; la parte accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Adjuntar el Reglamento Interno de Administración de Personal o Normativa Interna que regule aquel extremo; 2) Aclare si se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo o en su caso a la normativa administrativa pertinente, acreditando dicho extremo; 3) Presentar la certificación sobre la presunta vacación no utilizada que reclama; 4) Entregar el Informe Técnico de 19 de abril de 2016, en forma íntegra; 5) Acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad; 6) Precise los derechos y/o garantías constitucionales vulneradas y el modo en que se hubieran conculcado; 7) Presente documentos relativos al SIGMA y la CNS en congruencia de los hechos que alega; 8) Especifique su petición en forma congruente con el relato de lo acontecido; 9) Identifique a los terceros interesados si hubiere; y, 10) Acredite y fundamente la legitimación pasiva del Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas
- a)
- 1)
- improcedente
- Adjunté documental que acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad”
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- CONFIRMAR